SECCIÓN PRIMERA.
La Educadora o el Educador Social en relación con las personas como sujetos de la acción socioeducativa.
Artículo 1.
Respetará los derechos y libertades de las personas como sujetos de la acción socioeducativa, con un trato igualitario desde la aceptación de la diversidad y sin discriminación por razón de sexo, género, religión, ideología, etnia, idioma o cualquier otra diferencia, evitando, no obstante, un posicionamiento de relativismo ético que vulnere los derechos de otras personas. Para una adecuada intervención, deberá tener en cuenta las características de las personas con las que trabaja, reforzando su papel como protagonistas y entendiendo la diversidad como enriquecedora. Asimismo, trabajará los aspectos motivacionales que generen un cambio personal y velará por la generación de espacios seguros, tanto físicos como virtuales. Además, se dotará de competencias y conocimientos para la prevención, denuncia, diagnóstico, acompañamiento e intervención en situaciones de violencia, especialmente las relacionadas con los abusos y agresiones sexuales, la trata, el maltrato y el acoso en cualquiera de sus formas o medios
Artículo 2.
En sus acciones socioeducativas, empleará métodos, técnicas y recursos que respeten la dignidad de la persona y el entorno en el que habita, su inclusión, su integridad física y psíquica y el buen trato, así como usará nociones, apelativos o términos que prevengan la generación de etiquetas devaluadoras, estigmatizadoras y discriminatorias.
Artículo 3.
En sus acciones socioeducativas, tendrá en cuenta las opiniones de la persona y respetará sus decisiones o de su representante legal, en cualquier momento del proceso educativo, incluyendo la finalización de dicho proceso, siempre y cuando la legalidad vigente lo permita. Artículo 4.
Con las personas de las que es responsable educativa, mantendrá una relación de carácter profesional, evitando toda relación de dependencia afectiva, sentimental o íntima. De no ser así, lo pondrá en conocimiento de su equipo profesional o de la institución donde trabaja.
Artículo 5. Deberá conocer, cuando sea relevante para la acción socioeducativa, la situación concreta de los distintos sistemas sociales y las redes de interacción que están en conexión con la misma, ya sean la familia, el grupo o la comunidad, tanto si la acción es con una parte de este conjunto o con su totalidad. Igualmente, deberá analizar la información obtenida con rigor metodológico, valorando los elementos y componentes que tienen impacto en el planteamiento y desarrollo de la acción socioeducativa.
Artículo 6.
Potenciará los recursos personales, sociales y culturales de todas las personas del entorno más cercano y de éste en su conjunto para que colabore, en la medida de sus posibilidades, en el abordaje y la resolución de las situaciones planteadas. En este sentido, conocerá las redes socioculturales y servicios comunitarios que puedan favorecer el proceso de acción socioeducativa, así como la forma de activarlos y complementarlos con el trabajo que esté realizando.
Artículo 7.
Mantendrá siempre una rigurosa profesionalidad en el tratamiento de la información:
- a) Tendrá derecho a recibir toda la información necesaria relativa a las personas con las que tenga relación a través de la acción socioeducativa.
- b) Deberá garantizar la confidencialidad, reserva y estricto secreto profesional en relación con toda información comunicada voluntariamente por parte de las personas sujeto de la acción socioeducativa, así como de todos los hechos y documentos de los que haya tenido conocimiento o haya recibido por razón de su actuación profesional. La obligación de guardar el secreto profesional permanecerá incluso después de haber cesado en la prestación de sus servicios. Asimismo, no comunicará la información o datos personales que conozca por razón de su acción socioeducativa, de manera oral o escrita, a terceras personas no autorizadas.
- c) Únicamente solicitará la información necesaria para alcanzar los fines que persigue la específica acción socioeducativa. Deberá ser consciente de cuál es la información relevante que precisa obtener de las propias personas y/o de su entorno.
- d) En los casos legalmente permitidos, cuando informe regularmente de su actividad a las personas responsables de la entidad donde presta sus servicios u otras que le requieran información, o para la propia defensa en un procedimiento de reclamación por responsabilidad penal, civil o deontológica, o para finalidades científicas o estadísticas, transmitirá únicamente información veraz y contrastada, evitando valoraciones, opiniones o pronósticos, guardando el secreto profesional, los principios éticos de la profesión y recabando el consentimiento de la propia persona. En el caso de que los datos personales no sean necesarios para conseguir el fin previsto, estos deberán ser debidamente anonimizados.
- e) Cuando tenga que transmitir dicha información, lo hará con conocimiento de la persona sujeto de la acción socioeducativa, su representante o quien ostente su tutela y con su consentimiento, exceptuando aquellos casos en los que no sea posible dicho consentimiento y la normativa legal vigente lo permita. Se contará con el consentimiento informado a la hora de trasladar información personal.
- f) En la redacción de los informes socioeducativos u otro tipo de informes, utilizará un lenguaje inclusivo, evitando el uso de etiquetas y términos que puedan generar estigmatizaciones.
- g) Custodiará debidamente la información de las personas atendidas, independientemente del soporte donde se encuentre registrada. Cuando el almacenamiento o transmisión de dicha información se haga utilizando medios electrónicos o digitales, conocerá y establecerá las medidas de seguridad oportunas, cumpliendo con la normativa vigente reguladora de la protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como la aplicación de los protocolos derivados.
- h) Utilizará la información y datos personales de las personas con las que trabaja única y exclusivamente para las finalidades que se deriven de la acción socioeducativa. No podrá, en ningún caso, aprovecharse para beneficio propio o de terceras personas, de la información o situaciones de las que tiene conocimiento ni de la posición que le proporciona su profesión.
SECCIÓN SEGUNDA.
La Educadora o el Educador Social en relación con su profesión.
Artículo 8.
Trabajará mediante proyectos, y para garantizar una atención integral, planificará la acción socioeducativa en todas sus dimensiones, analizando la realidad en los diferentes contextos en los que se desenvuelve la persona o comunidad, construyendo objetivos compartidos que permitan mejorar la calidad de vida que se tiene de partida, proponiendo actividades, recursos y métodos que hagan posible la consecución de los objetivos pactados y generando una estrategia crítica y evaluativa continua que permita mejorar el proyecto hasta su conclusión. Artículo 9.
Utilizará el informe socioeducativo como principal instrumento de la praxis profesional, identificándose con su número de colegiación.
Artículo 10. En sus acciones socioeducativas, representará correctamente a la profesión a la que pertenece de manera que no la perjudique con su modo de actuar. Velará por el prestigio, el respeto y el uso adecuado de los términos, instrumentos, metodologías y técnicas propias de la profesión.
Artículo 11. No avalará ni encubrirá con su titulación la práctica profesional realizada por personas no tituladas y/o no habilitadas por un Colegio Profesional. Asimismo, denunciará al Colegio Profesional los casos de intrusismo cuando lleguen a su conocimiento.
Artículo 12. Si en el ámbito de su profesión tiene evidencias objetivas y contrastadas acerca de alguna actuación incorrecta de cualquier profesional de la Educación Social u otras profesiones con las que pueda formar equipo o red, que contradigan decisiones del equipo o pongan en peligro o violen algún derecho de las personas con las que se trabaja en la acción socioeducativa, lo pondrá en conocimiento del equipo, la entidad o, en su caso, del Colegio Profesional.
Artículo 13. Conocerá y asumirá este Código Deontológico, ya que respalda el desarrollo de sus funciones socioeducativas y no aceptará los impedimentos u obstáculos sociales, jurídicos, políticos, institucionales, o de cualquier otra índole, que vulneren los principios y normas que aquí se definen.
Artículo 14. Aportará conocimiento a la profesión y potenciará el enriquecimiento de esta a través del análisis de sus experiencias socioeducativas, de su participación en procesos de formación continua y en actividades de investigación y producción científica en colaboración con la Universidad, así como en la formación y tutorización del estudiantado de Educación Social. Artículo 15.
Desarrollará habilidades de autocuidado a nivel profesional, velando por su autoconocimiento y su educación emocional, así como formándose en técnicas de gestión del estrés, resolución de conflictos, comunicación u otras que resulten necesarias para el desarrollo de su labor profesional.
Artículo 16. Si hubiera razones que motiven ejercer el derecho a la objeción de conciencia, deberá previamente ponerlo en conocimiento de las personas responsables del equipo, de la entidad y/o del Colegio Profesional.
SECCIÓN TERCERA.
La Educadora o el Educador Social en relación con el equipo de profesionales en el que participa. Artículo 17. Cuando trabaje en un equipo, será consciente de su pertenencia al mismo, siendo coherente con sus decisiones y con su proyecto socioeducativo. Asimismo, mantendrá una actitud proactiva, respetuosa y solidaria con cada profesional que lo integra y procurará un clima de cuidado que favorezca la confianza, la colaboración y la cooperación. Fomentará un trato laboral positivo y respetuoso, basado en la comunicación abierta, el apoyo mutuo, el reconocimiento y valor del trabajo.
Artículo 18. En el momento de tomar una decisión que afecte a la acción socioeducativa, lo hará de acuerdo con el criterio de profesionalidad, no anteponiendo intereses personales o relaciones afectivas con las personas que integran el equipo.
Artículo 19. Como integrante de un equipo, participará activa y solidariamente con el resto de profesionales en la planificación, diseño, implementación, desarrollo y evaluación de proyectos, así como en la elaboración de criterios y mecanismos para transmitir información dentro del equipo y establecer sinergias con la red comunitaria y ecosocial. Su actividad se centrará en la reflexión, elaboración y desarrollo de los aspectos socioeducativos de los proyectos, orientando la participación en las acciones socioeducativas del resto de profesionales que componen el equipo.
Artículo 20. Asumirá las decisiones del equipo tras ser contrastadas, argumentadas y acordadas, aun en el caso de que no las comparta, haciéndolas suyas a la hora de desarrollar la acción socioeducativa, siempre que la decisión del equipo no entre en contradicción con ninguno de los contenidos de este Código, ni se anteponga el interés personal al profesional. En sus actuaciones socioeducativas, sobre todo cuando no actúa como profesional de referencia, potenciará y reforzará la línea educativa marcada por el equipo, sin contradecir las pautas establecidas, funciones o tareas del resto de profesionales.
Artículo 21. Promoverá que en el equipo se planifiquen espacios y tiempos para el cuidado emocional, la reflexión y el análisis de dilemas, conflictos y problemas derivados de la práctica socioeducativa de cualquiera de sus integrantes, ya sean del ámbito técnico o ético, procurando una formación específica y continua para el manejo adecuado de estos aspectos.
SECCIÓN CUARTA.
La Educadora o el Educador Social en relación con la institución donde realiza su trabajo.
Artículo 22. Deberá conocer y respetar la misión, visión y valores de la institución donde trabaja y procurará que su actuación no vaya en contra de dichos elementos, siempre que no contradiga ninguno de los contenidos de este Código. Intentará, por tanto, tener siempre una práctica profesional alineada y consecuente con dichas señas de identidad institucional. Asimismo, trabajará para que la institución le facilite las condiciones necesarias para la creación de la relación socioeducativa y el desarrollo de sus funciones profesionales.
Artículo 23. Informará al Colegio Profesional cuando tenga evidencias objetivas y contrastadas acerca de irregularidades cometidas por la institución que perjudiquen a la dignidad personal y Código Deontológico de la Educación Social Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales 40 laboral del colectivo de profesionales, de las personas sujetos de la acción socioeducativa o cuando la institución incumpla las exigencias éticas del presente Código Deontológico.
Artículo 24. En caso de que tenga conocimiento de situaciones de discriminación por razón de sexo, género, religión, ideología, etnia, idioma o cualquier otra diferencia, deberá ponerlo en conocimiento del equipo, de las personas responsables de la entidad, organismo competente y/o del Colegio Profesional.
Artículo 25. Fomentará la promoción de la salud y bienestar profesional, así como la prevención de los riesgos laborales, conociendo los recursos y servicios existentes en la institución donde trabaja, así como promoviendo la creación de estos en el caso de que no existan. En este sentido, no aceptará las situaciones que pongan en riesgo su integridad física, psicológica y emocional en el ámbito profesional. Estas situaciones las pondrá en conocimiento organismo competente y/o Colegio Profesional.
Artículo 26. Conocerá la cultura ética de la institución en la que trabaja o contribuirá a generarla en el caso de que no exista, procurando que se explicite el compromiso ético de la organización hacia sí misma, hacia sus personas trabajadoras y hacia los sujetos de la acción socioeducativa, así como promoviendo la creación de espacios y tiempos para la reflexión ética compartida.
SECCIÓN QUINTA.
La Educadora o el Educador Social en relación con la sociedad en general.
Artículo 27. Cuando tenga encomendada la responsabilidad del proceso socioeducativo de una persona, grupo o comunidad, liderará y contribuirá a la generación de redes entre los distintos servicios y profesionales que intervienen en ese proceso, en orden a optimizar los recursos para la mejora del servicio socioeducativo y potenciar la prevención y el bienestar social, cultural y sostenible del entorno. Esto le exigirá tener un conocimiento exhaustivo y actualizado de los recursos comunitarios de su entorno para ponerlos, de la mejor manera posible, al servicio de las personas o grupos que acompaña.
Artículo 28. Trabajará mediante el diálogo y la reflexión crítica que fomente el empoderamiento de la comunidad, de manera que ésta construya una conciencia crítica sobre sus problemas y sus causas y lidere procesos de cambio en la vida social, política y cultural del entorno que ayuden a mejorar las condiciones de vida de las personas, a respetar sus derechos y cuidar el medio ambiente en donde habitan.
Artículo 29. Será consciente de que su actuación afecta al medio ambiente y respetará, en todo momento, el medio natural, esforzándose por ejercer su profesión de manera sostenible desde un punto de vista medioambiental, evaluando y minimizando los impactos ambientales que su labor profesional genere.
Artículo 30. Comunicará y/o denunciará a los órganos que corresponda las situaciones de riesgo social y/o maltrato que vulneren los derechos de las personas, con el compromiso de intervenir para modificarlas.
Artículo 31. En cualquier tipo de comunicación pública velará por la veracidad de los contenidos, porque se respeten los Derechos Humanos y la dignidad de todas las personas, salvaguardando especialmente la intimidad, la confidencialidad y protección de datos, la evitación de estereotipos y generalizaciones dañinas o hirientes, especialmente cuando afecten a colectivos en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 32. Mantendrá una actitud atenta y crítica con las informaciones manipuladas o inexactas de los medios de comunicación, redes sociales o cualquier otro medio que puedan contribuir a la estigmatización de personas, grupos o comunidades, poniendo en conocimiento del Colegio Profesional y/u otros organismos competentes, aquellas manifestaciones en las que se hayan vulnerado derechos de las personas. A su vez, potenciará la presencia pública de la profesión de la Educación Social en los medios de comunicación y redes sociales, para su mayor conocimiento por parte de la sociedad.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Este Código Deontológico de la Educación Social se aplicará en todo el Estado español y deberá ser conocido y asumido por la Educadora o el Educador Social, en cuanto instrumento orientador de su práctica y de su identidad como colectivo profesional.
Segunda. En aquellas materias que le afecten, la Educadora o el Educador Social deberá conocer y cumplir las normas estatutarias, acuerdos o resoluciones que adopte el Colegio Profesional de su territorio, así como el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, como órganos garantes de la profesión.
Tercera. Los Colegios Profesionales deberán dotarse de Comisiones de Ética y Deontología que cumplan tres funciones principales. Por un lado, orientar al colectivo de profesionales de la Educación Social en la toma de decisiones relacionadas con la ética y la deontología en su práctica profesional, especialmente en la gestión de dilemas y conflictos éticos. Por otro lado, supervisar la inclusión de la ética en la praxis profesional de las Educadoras y Educadores Sociales, promoviendo cuantas medidas sean necesarias para la corrección y elevación a los órganos competentes de cada Colegio Profesional los casos de mala praxis. En último lugar, promover la divulgación del Código Deontológico de la Educación Social entre profesionales, entidades, estudiantado y profesorado universitario, garantizando su conocimiento y aplicación, respetando la normativa de las lenguas oficiales en los diferentes territorios. 7 de marzo de 2026.