Código Deontológico del educador y la educadora social

ANTECEDENTES

Desde los inicios de la profesión, la ética profesional ha sido un eje central de debate y preocupación para el colectivo profesional de la Educación Social. Este interés quedó evidenciado durante el I Congreso del Educador Social realizado en Murcia en 1995, donde se puso de manifiesto la necesidad de una reflexión ética que orientara la práctica profesional.
Con la aparición de la Diplomatura en Educación Social en el año 1991 se fue regulando e incluyendo progresivamente en la formación académica la ética y, más concretamente, la deontología profesional. Esta Diplomatura incluía los siguientes perfiles profesionales: Animación Sociocultural, Educación Especializada y Educación de Personas Adultas. Estas figuras profesionales tenían en cuenta los criterios éticos en su labor profesional, aunque no se habían puesto en común, ni llevado a cabo ninguna acción tendente a la redacción de unas normas deontológicas que orientaran la acción.
En 1996, en Bilbao, profesorado de la Universidad de Deusto junto con profesionales de la Educación Social iniciaron un trabajo formal y de reflexión sobre la cuestión de la ética profesional y la acción socioeducativa. Elaboraron y presentaron un esbozo de Código Deontológico de la Educadora y del Educador Social, que serviría de punto de partida para los trabajos desarrollados posteriormente en distintas Asociaciones de Educadoras y Educadores Sociales del Estado español.
Previamente, dichas Asociaciones venían organizando seminarios, jornadas y grupos de trabajo para abrir espacios y procesos de debate sobre la deontología de la Educación Social. Estas acciones se visualizaron en el III Congreso Estatal del Educador Social (XV Congreso mundial de la AIEJI), celebrado en Barcelona en junio de 2001 bajo el título de “Ética y Calidad en la acción socioeducativa”, donde se asientan las bases y compromisos necesarios para la elaboración de un Código Deontológico. Es en este contexto, en la Declaración de Barcelona enmarcada en dicho Congreso, en el que la Asamblea General de la Asociación Estatal de Educación Social (ASEDES), celebrada en Toledo el 30 de noviembre de 2002, adquiere el compromiso de elaborar el Código Deontológico.
Para ello se creó una «Comisión de Código Deontológico» que plantea una propuesta inicial sobre la cual se abre un proceso de participación y debate al colectivo profesional y a grupos de personas expertas. Este trabajo culminó con la presentación de una primera versión del Código Deontológico del Educador y la Educadora Social, en la Asamblea General de ASEDES, celebrada en Toledo en febrero de 2004. Posteriormente, el trabajo de la Comisión y las personas expertas continuó adelante, dando como fruto el Código Deontológico de la Educadora y el Educador Social en 2007.
Como se ha mencionado anteriormente, a partir del año 2021, el Comité de Ética y Deontología del CGCEES asumió el encargo de la actualización del Código Deontológico de la Educación Social. Para ello se puso en marcha un proceso de reflexión colaborativo entre las entidades que forman parte del CGCEES, sus territorios y personas clave de la profesión: colegiadas y colegiados, profesorado y alumnado de las universidades, entidades empleadoras, personas usuarias de los servicios de la Educación Social, además de Grupos de Personas Expertas, tanto a nivel territorial como estatal.

PREÁMBULO

El “Código Deontológico del Educador y la Educadora social” aprobado en el V Congreso Estatal de la profesión celebrado en Toledo en 2007, ha sido un referente fundamental para la reflexión ética en la intervención socioeducativa. No obstante, los cambios en la realidad sociocultural en la que se desarrolla esta labor han generado nuevos desafíos que no encuentran respuesta en el Código actual. Siendo necesario ampliar los conceptos identitarios de la propia profesión, se considera imprescindible una actualización del Código que incluya nuevos principios y normas, fruto de una profunda reflexión deontológica.
En el año 2020 se creó el Comité de Ética y Deontología del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (CGCEES) siendo uno de sus objetivos la actualización del Código Deontológico de la Educación Social, proceso que se inicia en 2021 y finaliza con su aprobación en la Asamblea del CGCEES del 7 de marzo de 2026.

Sirva, pues, este Código como referencia orientadora de principios y normas éticas en el ejercicio profesional, flexible en el tiempo, que pueda recibir las aportaciones a través de las distintas Comisiones, Comités y Grupos de Ética y Deontología de los Colegios Profesionales.

CONTEXTUALIZACION

El Código Deontológico es un instrumento esencial para la reflexión ante los conflictos éticos surgidos en la acción socioeducativa, orientando la toma de decisiones responsables y comprometidas. No obstante, este Código Deontológico adquiere pleno sentido cuando se acompaña de una reflexión ética previa. Esta reflexión sobre la ética profesional se ha realizado de forma colaborativa, con la participación activa de los Colegios Profesionales de Educadoras y Educadores Sociales, que a través de las Comisiones, Comités o Grupos de Ética y Deontología han asumido la responsabilidad de facilitar esta tarea, desempeñando un papel relevante en su actualización, teniendo presente los aspectos que caracterizan a la sociedad en la que se actúa e intentando reflejar las necesidades y desafíos de la profesión.

Esta actualización se refiere tanto al contenido como a la forma del Código Deontológico. Entre los aspectos clave, se adopta un lenguaje inclusivo y no sexista, que muestra respeto por la diversidad en cualquiera de sus formas, evitando la reproducción de estereotipos y discriminaciones. En este sentido, se concibe a la persona en su singularidad, con todas sus características, capacidades y en una posición de aceptación de su subjetividad, entendiendo la diversidad como enriquecedora y desactivando cualquier prejuicio que pueda estar activo en nuestro inconsciente. Otro elemento importante es un cambio de enfoque de la acción socioeducativa, que ha transitado desde una perspectiva de protección de la persona hacia una mirada de la persona como sujeto de derechos. Todo ello se traduce en una forma diferente de hacer profesión, buscando la garantía del ejercicio de derechos que tienen todas las personas como ciudadanas. Comprender la Educación Social como derecho de las personas conlleva, necesariamente, ampliar el sujeto de la acción socioeducativa a toda la población y no solo a la persona que se encuentra en dificultad o riesgo de exclusión. Todas las personas tienen derechos a los que la Educación Social debe dar respuesta, por lo que este principio de universalidad debe atravesar todo el desarrollo del Código Deontológico.

Teniendo en cuenta que la Educación Social persigue, entre otros objetivos, la justicia social y la transformación de la persona desde su empoderamiento y dignidad, se ha de tomar conciencia de la influencia de cualquier eje de opresión y de violencia. Es imprescindible conocer cómo afectan estos ejes a nivel subjetivo y acompañar a las personas en la identificación de sus necesidades, para desresponsabilizarse de la opresión y trazar itinerarios para su emancipación como ciudadanas y ciudadanos libres y corresponsables en la comunidad. Movimientos como el feminismo han mostrado un horizonte en el que transitar, poniendo la vida en el centro de las acciones, así como todo lo relacionado con los cuidados, velando por la promoción de la coeducación para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades, independientemente del sexo, género u orientación sexual. La normalización de las agresiones en el ámbito laboral al colectivo de profesionales de la Educación Social y los conflictos asociados a estas, precisan de una respuesta educativa y justa con las personas afectadas, protegiendo sus derechos.

En este sentido, se impone la necesidad de garantizar un entorno laboral seguro y adecuado al desarrollo de sus compromisos y deberes profesionales, así como favorecer el autocuidado y el bienestar profesional que contribuya a una acción socioeducativa de calidad. En una sociedad donde han arraigado los valores más individualistas asociados a las corrientes neoliberales, se hace necesario promover acciones encaminadas a la participación comunitaria. La acción política de la Educadora y el Educador Social busca la promoción de la convivencia en los grupos y comunidades, fomentando un comportamiento cívico de respeto y de diálogo. Esta realidad invita a la reflexión sobre los procesos de participación social y el desarrollo comunitario, donde debe existir una participación real de las personas acompañadas, teniendo en cuenta sus decisiones en la configuración de los recursos y servicios y, también, en la comunidad. Esta realidad sociopolítica requiere un Código Deontológico que sirva de defensa de los valores democráticos, propios del humanismo, constituyendo todo un manifiesto de la acción socioeducativa del colectivo profesional de la Educación Social. La sostenibilidad también es un planteamiento que ha movido los cimientos de la realidad tal y como la conocemos. No solo está en juego la salud de los ecosistemas, sino la propia supervivencia humana, ya que está íntimamente ligada al resto de ecosistemas. Alterar el equilibrio natural tiene impactos muy severos sobre la vida de las personas y para la sociedad en general, particularmente para las que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Es fundamental promover comportamientos ecológicos que partan de relaciones socioeducativas basadas en el respeto al planeta y a un intercambio respetuoso y positivo de las personas con los hábitats en los que actúan. El cuidado del medio ambiente debe ser un valor transversal a todas las actividades humanas, evitando aquellas que continúen degradándolo, contribuyendo a su restauración y fomentando una nueva cultura que lo incluya en cualquier consideración del progreso. Recuperar la responsabilidad por el cuidado del medio ambiente, por una verdadera educación ecosocial, es una tarea común. Otro elemento que caracteriza a la sociedad actual es el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación y de la Inteligencia Artificial, que han introducido grandes cambios en la gestión de la información, las redes sociales y la comunicación entre las personas, repercutiendo en todos los niveles de la convivencia humana.

Estos factores deben tenerse en cuenta en los planteamientos socioeducativos, haciendo un uso responsable desde criterios éticos de la tecnología y los procesos de digitalización, para evitar la vulneración y promover los derechos de las personas. A su vez, dichas tecnologías han de contribuir al desarrollo humano y a sólidas relaciones sociales de calidad. Por último, cobra especial importancia todo lo relativo a la relación con la Universidad y la formación del alumnado del Grado de Educación Social. Desde un punto de vista deontológico, es un deber profesional implicarse en la actividad investigadora que genere una producción científica que siga construyendo el corpus teórico de la Educación Social en colaboración con el profesorado y el alumnado. No cabe duda de que todos estos temas son transversales a la acción socioeducativa y el objetivo es que estén presentes en los principios deontológicos y normas éticas de actuación para que faciliten la reflexión ante la tarea socioeducativa.

CAPÍTULO I.
Aspectos generales

1.1. El sentido moral de la Educación Social.
La deontología profesional es el conjunto de deberes y obligaciones con los que las y los profesionales de la Educación Social se comprometen. Entendemos el presente Código Deontológico como un conjunto de principios, normas y valores comunes que orientan la acción y la conducta profesional, ayudan a la Educadora y al Educador Social en el ejercicio de su profesión y mejoran la calidad del trabajo que se ofrece a las personas en particular y a la ciudadanía en general. El presente Código se fundamenta legalmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950), en la Carta Social Europea (1961), en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000), en la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer (1979), así como en las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer celebradas en Ciudad de México (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985) y Beijing (1995); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) y en la Constitución Española (1978), documentos que fundamentan y legitiman a la Educación Social como derecho de toda persona y de la ciudadanía.

Este derecho, partiendo de la definición aportada por los Documentos Profesionalizadores, se concreta en el Código Deontológico de la Educación Social Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos socioeducativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional de la Educadora y del Educador Social, posibilitando:
La incorporación de la persona como sujeto de la acción socioeducativa a la diversidad de las redes sociales comunitarias; es decir, al desarrollo de la socialización, la sociabilidad, la autonomía, la participación, la inclusión y la movilidad social.
La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de adquisición de bienes culturales y obtención de apoyos que desarrollen sus capacidades y que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y de participación social.
De esta forma, la Educación Social parte del desarrollo de conocimientos y competencias que contribuyen a que la acción socioeducativa produzca efectos de cambio, desarrollo y promoción en personas, grupos y comunidades.
El ‘ethos’ de la Educación Social, en cuanto profesión, contiene tres características fundamentales a tener en cuenta:
El cultivo del pensamiento crítico. Este proceso requiere dedicar tiempo a la reflexión y a la deliberación, concretar el objetivo a lograr, buscar información, tomar conciencia de la experiencia personal y analizar desde qué punto de vista nos aproximamos al tema en cuestión. También, conocer y reconocer otras perspectivas e interpretaciones y ser capaz de dialogar con ellas y ver qué implicaciones derivan de dicho pensamiento. La práctica de un pensamiento crítico ha de comenzar en primera persona, desde la responsabilidad ética, promoviendo el autoconocimiento  reflexivo sobre las propias acciones como profesionales y hacerse extensivo al entorno laboral y social que nos rodea.
La construcción de la relación educativa. Esta relación se basa en la especificación de unos objetivos educativos compartidos a alcanzar junto con la persona y/o comunidad con quienes se trabaja. En este caso, la ética está vinculada con los valores y principios morales que guían las interacciones entre las personas, especialmente cuando existe una responsabilidad compartida para alcanzar objetivos comunes. Es en esa relación donde nacen muchos de los conflictos éticos al verse implicadas las identidades personales y los diversos códigos morales. Por tanto, es una relación que debe guardar equilibrio en el vínculo educativo entre estar demasiado cerca, lo que puede limitar la autonomía y el desarrollo personal de las personas involucradas; y demasiado lejos, que promovería la sensación de abandono y podría implicar una falta de responsabilidad o cuidado hacia las necesidades de la otra persona o la comunidad.
La promoción del desarrollo comunitario. Es un deber ético de la Educación Social trabajar para y con la comunidad. Se hace necesario recuperar la responsabilidad colectiva hacia el bienestar común y la mejora social y, por tanto, promover el cambio social. Los problemas sociales no solo son responsabilidad individual, sino de la sociedad en su conjunto. Esto implica un compromiso ético con el bien común y la idea de que todas las personas tenemos un papel en la creación de una sociedad más justa y equitativa. Para poner en marcha estos elementos, la tarea de la Educadora y el Educador Social consiste en acompañar a las personas para desarrollarse lo más plenamente posible en el mundo social y acompañar a los grupos y a las comunidades para avanzar hacia su cohesión social; esta labor la asume con mayor ahínco en el caso de las personas que se encuentran en desventaja social o cuyos derechos fundamentales se ven sistemáticamente vulnerados.
La Educación Social, por tanto, tiene una doble misión: por una parte, ayudar a transformar realidades sociales para que sean más acogedoras, acompañando a las personas para que sean ellas las protagonistas del cambio y, por otra, facilitar procesos de desarrollo personal y social con aquellas personas cuyos derechos han sido vulnerados, promoviendo su capacidad para tomar decisiones, asumir responsabilidades y reconstruir sus proyectos de vida, en un entorno de respeto, reconocimiento y seguridad. Todo esto se logra proporcionando una serie de servicios y recursos socioeducativos al conjunto de la sociedad, de la comunidad y de las personas. Por ello, la Educación Social posee necesariamente una dimensión política activa en el sentido original de la palabra política.
En consecuencia, la Educación Social, apoyándose en la dignidad, tiene como objetivo el respeto de los Derechos Humanos, contemplando un horizonte de valores de mayor justicia social, igualdad, libertad y responsabilidad, implicándose por ello en un trabajo laborioso de generación de cambios ante las injusticias sociales con el ideal de mejorar la calidad de vida de las personas y la calidad de las relaciones sociales.
En todo este contexto, la elaboración y mejora continua de un Código Deontológico para la profesión representa un paso crucial en la defensa de unos principios, normas y valores éticos compartidos. Estos sirven como guía fundamental para la práctica profesional, estableciendo un marco de actuación responsable y coherente ante la población con la que se  trabaja, ante el equipo de trabajo y demás profesionales y ante sí misma como persona, ayudando a generar procesos de promoción social en la población en general, haciendo frente a situaciones que generen dificultad, vulnerabilidad y desigualdad de oportunidades. Debemos asegurar que nuestras acciones estén alineadas con altos estándares éticos y profesionales, que aseguren la integridad y la calidad en el trabajo.
1.2. Características de la práctica profesional.
La capacidad profesional, los conocimientos y competencias, otorgan al Educador o a la Educadora Social un poder que define una asimetría de capacidades en la relación educativa, que no debe convertirse en una asimetría moral, puesto que ambas personas (profesional y persona con la que se trabaja), tienen igual dignidad. Este reconocimiento exige construir una relación de confianza y establecer un pacto de corresponsabilidad entre las partes, coherente con los principios y valores recogidos en el Código Deontológico que asegure su compromiso hacia el bienestar de las personas y establezca límites que prevengan el autoritarismo o el paternalismo. Si bien el Código Deontológico de la Educación Social argumenta la asunción de la responsabilidad profesional de las acciones socioeducativas que realiza la Educadora y el Educador Social o el equipo en el que trabaja, también garantiza su autonomía y respeto que, en cuanto profesional, le corresponde a la hora de responder a unas determinadas necesidades y demandas sociales desde el reconocimiento público de su utilidad social. El Código Deontológico pone de manifiesto las tensiones que, para asegurar su autonomía, la profesión y las personas profesionales de la Educación Social tienen que hacer frente para el desarrollo de su práctica socioeducativa respecto a: exigencias o coacciones de las diferentes políticas sociales partidistas; los encargos institucionales de las organizaciones contratantes de sus servicios; las exigencias y las presiones de las personas hacia las que dirigen sus acciones o de sus familiares; tensiones que tienden a dificultar el logro de las finalidades socioeducativas en relación con las personas o comunidad acompañadas. En este sentido, los Colegios Profesionales ejercen de sujeto colectivo y agente interlocutor, que, basándose en los principios deontológicos generales, velan por dicha autonomía. La autonomía es, también, una característica fundamental que atañe a las personas participantes de los servicios socioeducativos. Por ello, toda práctica educativa-social se ha de caracterizar por el desarrollo de la autonomía moral, una escucha activa y un otorgamiento de protagonismo a las personas con las que trabajamos, fomentando la atención centrada en la persona, el conocimiento y ejercicio de sus derechos y la promoción de sus capacidades. La práctica socioeducativa profesional debe poseer los siguientes rasgos:
a) Derivarse de la posesión de un conocimiento especializado adquirido a través de la formación en el Grado universitario en Educación Social, que se traduzca en competencias y habilidades específicas, complementadas con una formación continua y actualizada, orientada a la mejora constante de la práctica profesional.
b) Fundamentarse en un compromiso ético y en la asunción de este Código Deontológico como herramienta de autorregulación, que respalde una acción responsable en el uso de dichas habilidades; así como en la puesta en práctica de normas internas para la coordinación de los equipos profesionales y su relación con otros colectivos profesionales.
c) Enraizarse en una actividad sociopolítica que justifique la presencia de la Educación Social en el mercado laboral, respondiendo a las distintas necesidades, intereses y demandas socioeducativas de personas, grupos, colectivos y comunidad en general.
En general, la práctica profesional socioeducativa se rige de acuerdo con tres categorías o criterios organizadores:
1. Actuaciones de contexto, definidas como acciones que se dirigen a crear espacios socioeducativos, mejorarlos y dotarlos de recursos como:
Realizar diagnósticos de las necesidades socioeducativas, diseñar, ejecutar y evaluar proyectos, programas y planes de actuación, prevención, promoción, transformación y conciencia social y comunitaria.
Desarrollar acciones con las instituciones, asociaciones y demás entidades de carácter público y privado que permitan la creación y fomento del trabajo en red para el desempeño de la acción socioeducativa.
Colaborar en la orientación y desarrollo de normas, políticas sociales, culturales y ecológicas de participación ciudadana.
Observar los cambios sociales y analizar cómo afectan a la profesión para hacer propuestas de mejora.
2. Actuaciones de mediación y acompañamiento socioeducativo, entendidas como procesos que facilitan la apropiación y la generación de conocimientos, habilidades, actitudes y procedimientos socioculturales por parte de las personas, grupos y comunidades, con la finalidad de crear relaciones socioeducativas basadas en la democracia y la justicia social, incorporando las dimensiones de carácter cultural, político y ecológico.
3. Actuaciones comprometidas con el conocimiento a través de la formación, la investigación y la transformación de saberes o acciones que posibiliten la innovación teórico-práctica socioeducativa en los distintos ámbitos de intervención de la Educadora y del Educador Social y que, a su vez, permita el aprendizaje de elementos culturales por parte de las personas, grupos y comunidades. Esto significa impulsar procesos de enseñanza-aprendizaje mediante metodologías pedagógicas activas; fomentar el desarrollo de habilidades sociales; llevar a cabo procesos de inclusión; prevenir situaciones de vulnerabilidad, riesgo, desprotección o exclusión; y dotar a las personas de herramientas conceptuales, habilidades técnicas y competencias sociales.
Para llevar a cabo dichas actuaciones, la Educadora o el Educador Social debería contar con un marco organizativo facilitador de la acción socioeducativa que evite los efectos del estrés laboral y los riesgos derivados de la mala praxis profesional. En este sentido, debería disponer de los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, que hagan posible estas actuaciones. Asimismo, en compromiso con la excelencia, se deberían llevar a cabo horarios coherentes y equilibrados entre la exigencia de toda acción socioeducativa y la conciliación personal.
En esta misma línea, debería tener el derecho a recibir formación continua, reforzando su compromiso con la calidad de las intervenciones socioeducativas que realiza. A su vez, debería contar con espacios de trabajo saludables, que promuevan acciones orientadas al cuidado personal y profesional. Es fundamental recordar que el autocuidado y el respeto hacia una misma o uno mismo son elementos esenciales para la ética y la práctica profesional. Estos aspectos no solo refuerzan el bienestar mental y emocional, sino que también fomentan la confianza y la seguridad en el trabajo, lo que se traduce en una mayor motivación, productividad y resiliencia frente al estrés. Respecto a las demás personas y profesionales con las que se actúa, se genera un impacto
positivo, favoreciendo un trato respetuoso, honesto y creíble, que repercute directamente en la calidad del servicio y en la reputación de la profesión.
Con todo ello, es fundamental promover en las entidades una cultura ética institucional, que haga explícito el compromiso ético que asume la organización hacia sí misma y hacia sus personas trabajadoras. Para ello, el Código Deontológico es indispensable, pero debe complementarse con la creación de espacios dedicados al cuidado profesional. Estos espacios deberían contar con supervisión externa y facilitar la reflexión y revisión compartida de la práctica, con el objeto de asegurar que los conflictos internos de cada profesional no interfieran en el desempeño adecuado de las funciones propias de la acción socioeducativa.
1.3. Fundamentación teórico-científica de la Educación Social.
La profesión de la Educación Social, en cuanto corpus de conocimientos, adopta como referente básico a la Pedagogía Social e incluye otros referentes científicos como la Psicología, la Sociología, la Antropología y la Filosofía, entre otras Ciencias Sociales. Estos referentes aportan elementos teóricos, metodológicos y éticos para el trabajo socioeducativo, generando saberes específicos propios de esta profesión, resultantes de la reflexión teórica, la conceptualización de la experiencia y el compromiso de seguir construyendo un corpus propio de conocimientos a través de sus propias investigaciones, reflexiones y experiencias. Además, se busca integrar enfoques innovadores que respondan a los desafíos contemporáneos, como la globalización, la diversidad cultural, las tecnologías y los cambios en las estructuras sociales. Este proceso constante de actualización y adaptación permite que la Educación Social no solo mantenga su relevancia, sino que también contribuya de manera significativa a la transformación social, la inclusión y el bienestar colectivo.

CAPÍTULO II.
Principios  Deontológicos Generales

Los siguientes principios pretenden orientar, de manera general, la acción socioeducativa del colectivo profesional de la Educación Social para la mejora cualitativa del ejercicio profesional. 1. Principio de respeto a los Derechos Humanos. La acción socioeducativa se debe basar en el marco de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, y en virtud de los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la defensa del medio ambiente y el respeto a la vida.

  1. Principio de justicia social. La acción socioeducativa debe basarse en el derecho al acceso que tiene cualquier persona, al uso y disfrute de los servicios sociales, educativos, culturales, sanitarios y de empleo en un marco del Estado Social Democrático de Derecho, alejándose de esta forma de modelos de beneficencia o caridad y adoptando una visión de la persona como ciudadana titular de derechos. En consecuencia, debe orientarse hacia el pleno e integral desarrollo y bienestar de las personas, las familias, los grupos y la comunidad. Esto implica que no se intervendrá solamente en las situaciones críticas sino en la de la vida cotidiana, denunciando aquellas condiciones sociales que, por motivos relacionados con la socialización o sociabilidad de las personas, puedan llevar a su marginación o exclusión. En este sentido, el compromiso con la sociedad ha de llevar a la Educadora o al Educador Social a una acción política que contribuya al desarrollo de la justicia social, a la mejora de la convivencia y a la colaboración con las instituciones en la generación de políticas públicas, que posibiliten la calidad de vida de las personas y comunidades.
  2. Principio de igualdad de género. Se debe promover una acción socioeducativa que se fundamente en la promoción de la igualdad de género, entendida como el derecho de todas las personas a disfrutar de los mismos derechos, oportunidades y libertades sin discriminación por razón de género. La Educadora o el Educador Social debe actuar siempre teniendo presente en su práctica profesional la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que represente el avance social de las teorías y prácticas feministas, y que contemple la diversidad como elemento sustancial en la tarea socioeducativa. De manera particular, debe ponerse atención a las diferentes formas que adoptan las violencias machistas tanto en las esferas públicas como privadas, tomando como referencia su carácter estructural y universal, con la intención de promover prácticas profesionales que las desactiven a nivel comunitario, profesional y personal. Asimismo, debe tomarse en consideración que el principio de igualdad de género, desde una óptica inclusiva, aboga no solo por la equidad entre hombres y mujeres, sino también por el respeto y la protección de los derechos de las personas respecto a sus identidades de género y orientaciones sexuales. Por lo que se ha de potenciar un entorno social y legal en el que nadie sufra discriminación o marginación por su identidad o expresión de género, o por su orientación sexual. De la misma manera, debe incluirse la transversalidad de la perspectiva de género en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos socioeducativos y de investigación que se lleven a cabo, apoyándose en los estudios y fundamentaciones teóricas feministas, así como en la legislación vigente.
  3. Principio de sostenibilidad y cuidado ecológico. En la práctica socioeducativa, se ha de tomar la sostenibilidad como modelo de actuación ante la degradación del medio natural, abogando por un enfoque holístico que integre dimensiones sociales, económicas y ambientales, además de promover una cultura de responsabilidad y respeto hacia el entorno y la sociedad. Las acciones socioeducativas se deben basar en los planteamientos de la educación ecosocial, integrando lo social y lo ambiental con el objetivo de garantizar unas condiciones de vida dignas para todo ser vivo, reconociendo la responsabilidad hacia la sociedad y el medio ambiente y promoviendo prácticas sostenibles y éticas en la prestación de servicios socioeducativos. Estas acciones deben transformar las relaciones sociales y ambientales. Se basan en la ética de los cuidados y en la alfabetización ambiental, promoviendo actitudes y comportamientos respetuosos con el entorno.
  4. Principio de respeto a la autonomía, protección y buen trato a los sujetos de la acción socioeducativa. La acción socioeducativa se fundamenta en la dignidad inherente de las personas en su dimensión individual y comunitaria, respetando su autonomía, libertad e identidad, así como la protección y defensa de sus derechos. Es necesario tener en cuenta la singularidad y las interacciones de cada una de las personas con las que se interviene, ofreciendo una actitud profesional basada en la amabilidad, la tolerancia y la ausencia de prejuicios. El respeto por las personas con quienes se trabaja se debe enmarcar en un contexto que promueva el buen trato para ambas partes, poniendo atención y cuidado a los procesos comunicativos y procurando un ambiente de acogida y hospitalidad en la relación socioeducativa. Este principio se asienta en el respeto a la dignidad expresada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el principio de profesionalidad descritos en este Código.
  5. Principio de la acción socioeducativa centrada en la persona. Las acciones socioeducativas han de partir del convencimiento y responsabilidad de que la tarea profesional de la Educadora o el Educador Social es la de crear una relación educativa favorecedora de los procesos de acompañamiento a las personas, familias, grupos y comunidades, que mejoren su calidad de vida y la de sus entornos. Por tanto, las personas y colectivos con los que trabaja se han de situar en el centro de la acción socioeducativa, siendo protagonistas y con plena capacidad para la toma de decisiones sobre sus propias vidas. En las acciones socioeducativas se ha de procurar siempre una aproximación directa hacia las personas con las que se trabaja, estableciendo vínculos profesionales de calidad, orientando, asesorando, acompañando y motivando en ellas aquellos procesos educativos que les permitan un cambio hacia un crecimiento personal responsable y funcional, una plena inclusión social, así como una integración crítica en la comunidad a la que pertenecen.
  6. Principio de la participación comunitaria. Se debe integrar un enfoque comunitario en las acciones socioeducativas. Para ello, se ha de promover la creación de redes y la participación de la comunidad en la labor socioeducativa, fomentando que sea la propia comunidad la que busque y genere los recursos y capacidades para transformar y mejorar la calidad de vida de las personas y en los entornos comunitarios y ecológicos en los que habitan.
  7. Principio de la confidencialidad e información responsable. Es una exigencia indispensable guardar el secreto profesional en relación con aquellas informaciones obtenidas, directa o indirectamente, acerca de las personas con las que se actúa. En aquellos casos en los que, por necesidad profesional, se haya de trasladar información entre profesionales o instituciones, ha de hacerse siempre en beneficio de la persona, grupo o comunidad, respetando sus historias, así como las normas legales existentes, especialmente en materia de protección de datos, y con el conocimiento de las personas interesadas. Del mismo modo, ante el avance de la tecnología relativa al almacenamiento y transmisión de la información, se deben seguir los protocolos acordados y tomar medidas de seguridad digital, velando así por la protección de datos personales, de acuerdo con la ley, además de garantizar los derechos digitales de las personas con las que se trabaja.
  8. Principio de la profesionalidad, competencia y cualificación profesional. La competencia profesional de la Educadora o el Educador Social se fundamenta en una capacitación y cualificación profesional que le permite desarrollar sus funciones, utilizando rigurosamente los métodos, estrategias y herramientas propias para su práctica profesional, avalada por un título universitario específico de Grado en Educación Social o su habilitación otorgada por un Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales. Su trabajo debe tener siempre una intencionalidad educativa objetiva, concretada en un proyecto educativo realizado y consensuado en equipo o en red e incluya la participación del sujeto de la acción socioeducativa. Asimismo, su labor profesional requiere de un compromiso de formación continua que le permita dar respuesta a las nuevas realidades sociales, ampliando el desarrollo de recursos personales y profesionales favorecedores de la actividad profesional, la reflexión ética y crítica sobre su praxis y la capacidad de identificar los momentos críticos en los que su presencia pueda limitar la acción socioeducativa.
  9. Principio de la autonomía profesional. La Educadora o el Educador Social tiene derecho a ejercer su actividad de una manera autónoma y sin interferencias ajenas, de acuerdo con su formación adquirida en la universidad o por vía de la habilitación, exigiendo de las personas, comunidades o entidades con las que trabaja que respeten y reconozcan el valor profesional de sus acciones socioeducativas. Asimismo, ha de asumir las responsabilidades que se deriven de sus actuaciones profesionales y que sean del ámbito de sus competencias y funciones.
  10. Principio de respeto y cuidado profesional. Para el desarrollo de una intervención socioeducativa de calidad, la Educadora o el Educador Social debe tener un entorno laboral seguro que permita el cuidado y el bienestar profesional, es decir, debe promover espacios de trabajo saludables que refuercen su bienestar mental y emocional. Deben generarse unas condiciones en las que sea tratada o tratado con respeto, consideración y honestidad, así como no ha de permitir que se atente contra su dignidad personal y profesional, por lo que se debe reprobar todo acto de violencia física, psíquica, psicológica o moral en su contra en el ejercicio de su labor socioeducativa o mientras dure su vinculación laboral con la entidad contratante.
  11. Principio de complementariedad de funciones y coordinación. Al trabajar en equipos y/o en redes, se debe hacer de una forma coordinada. La Educadora o el Educador Social ha de asumir su función dentro del equipo, así como la posición que ocupa dentro de la red de trabajo, siendo consciente de la medida en que su actuación puede influir en el trabajo del resto de personas, del propio equipo y de otros equipos profesionales o servicios. Se debe plantear una actuación interdisciplinar teniendo en cuenta los criterios, conocimientos y competencias de las otras personas del equipo o de la red. Su actuación profesional se debe definir por una actitud constante y sistemática de apertura y coordinación, con el fin de que el resultado de las diferentes acciones socioeducativas con la persona o el colectivo sea coherente y constructivo.
  12. Principio de la solidaridad y cooperación profesional. Se debe sostener una actitud solidaria que favorezca que, en los equipos en los que se participa, exista unidad, se compartan las mismas obligaciones, intereses e ideales y exista apoyo mutuo en aquellas situaciones de conflicto que pudieran surgir en relación con la propia acción socioeducativa, la entidad contratante y/o las condiciones laborales del colectivo profesional. Se ha de mantener una postura leal y comprometida con las decisiones adoptadas por el equipo, basadas en el conocimiento profesional, respetándolas como propias en beneficio de la acción socioeducativa y asumiendo el deber de cooperación y trabajo en equipo para ofrecer una atención integral a la persona acompañada.
  13. Principio de la coherencia institucional. Se ha de conocer y respetar la visión y la misión, el proyecto socioeducativo, el reglamento de régimen interno y el código ético de las instituciones donde se trabaja, así como velar porque el encargo que se deriva sea congruente con los principios de este Código. La Educadora o el Educador Social debe poseer un conocimiento constante y actualizado de la legislación vigente y principios políticos que rigen el ámbito de su competencia profesional. Las instituciones donde trabaja, a su vez, han de facilitar todas aquellas condiciones necesarias para la realización de la acción socioeducativa y el resto de las funciones y actuaciones que deba llevar a cabo en su trabajo.

SECCIÓN PRIMERA.

La Educadora o el Educador Social en relación con las personas como sujetos de la acción socioeducativa.

Artículo 1.

Respetará los derechos y libertades de las personas como sujetos de la acción socioeducativa, con un trato igualitario desde la aceptación de la diversidad y sin discriminación por razón de sexo, género, religión, ideología, etnia, idioma o cualquier otra diferencia, evitando, no obstante, un posicionamiento de relativismo ético que vulnere los derechos de otras personas. Para una adecuada intervención, deberá tener en cuenta las características de las personas con las que trabaja, reforzando su papel como protagonistas y entendiendo la diversidad como enriquecedora. Asimismo, trabajará los aspectos motivacionales que generen un cambio personal y velará por la generación de espacios seguros, tanto físicos como virtuales. Además, se dotará de competencias y conocimientos para la prevención, denuncia, diagnóstico, acompañamiento e intervención en situaciones de violencia, especialmente las relacionadas con los abusos y agresiones sexuales, la trata, el maltrato y el acoso en cualquiera de sus formas o medios

Artículo 2.

En sus acciones socioeducativas, empleará métodos, técnicas y recursos que respeten la dignidad de la persona y el entorno en el que habita, su inclusión, su integridad física y psíquica y el buen trato, así como usará nociones, apelativos o términos que prevengan la generación de etiquetas devaluadoras, estigmatizadoras y discriminatorias.

Artículo 3.

En sus acciones socioeducativas, tendrá en cuenta las opiniones de la persona y respetará sus decisiones o de su representante legal, en cualquier momento del proceso educativo, incluyendo la finalización de dicho proceso, siempre y cuando la legalidad vigente lo permita. Artículo 4.

Con las personas de las que es responsable educativa, mantendrá una relación de carácter profesional, evitando toda relación de dependencia afectiva, sentimental o íntima. De no ser así, lo pondrá en conocimiento de su equipo profesional o de la institución donde trabaja.

Artículo 5. Deberá conocer, cuando sea relevante para la acción socioeducativa, la situación concreta de los distintos sistemas sociales y las redes de interacción que están en conexión con la misma, ya sean la familia, el grupo o la comunidad, tanto si la acción es con una parte de este conjunto o con su totalidad. Igualmente, deberá analizar la información obtenida con rigor metodológico, valorando los elementos y componentes que tienen impacto en el planteamiento y desarrollo de la acción socioeducativa.

Artículo 6.

Potenciará los recursos personales, sociales y culturales de todas las personas del entorno más cercano y de éste en su conjunto para que colabore, en la medida de sus posibilidades, en el abordaje y la resolución de las situaciones planteadas. En este sentido, conocerá las redes socioculturales y servicios comunitarios que puedan favorecer el proceso de acción socioeducativa, así como la forma de activarlos y complementarlos con el trabajo que esté realizando.

Artículo 7.

Mantendrá siempre una rigurosa profesionalidad en el tratamiento de la información:

  1. a) Tendrá derecho a recibir toda la información necesaria relativa a las personas con las que tenga relación a través de la acción socioeducativa.
  2. b) Deberá garantizar la confidencialidad, reserva y estricto secreto profesional en relación con toda información comunicada voluntariamente por parte de las personas sujeto de la acción socioeducativa, así como de todos los hechos y documentos de los que haya tenido conocimiento o haya recibido por razón de su actuación profesional. La obligación de guardar el secreto profesional permanecerá incluso después de haber cesado en la prestación de sus servicios. Asimismo, no comunicará la información o datos personales que conozca por razón de su acción socioeducativa, de manera oral o escrita, a terceras personas no autorizadas.
  3. c) Únicamente solicitará la información necesaria para alcanzar los fines que persigue la específica acción socioeducativa. Deberá ser consciente de cuál es la información relevante que precisa obtener de las propias personas y/o de su entorno.
  4. d) En los casos legalmente permitidos, cuando informe regularmente de su actividad a las personas responsables de la entidad donde presta sus servicios u otras que le requieran información, o para la propia defensa en un procedimiento de reclamación por responsabilidad penal, civil o deontológica, o para finalidades científicas o estadísticas, transmitirá únicamente información veraz y contrastada, evitando valoraciones, opiniones o pronósticos, guardando el secreto profesional, los principios éticos de la profesión y recabando el consentimiento de la propia persona. En el caso de que los datos personales no sean necesarios para conseguir el fin previsto, estos deberán ser debidamente anonimizados.
  5. e) Cuando tenga que transmitir dicha información, lo hará con conocimiento de la persona sujeto de la acción socioeducativa, su representante o quien ostente su tutela y con su consentimiento, exceptuando aquellos casos en los que no sea posible dicho consentimiento y la normativa legal vigente lo permita. Se contará con el consentimiento informado a la hora de trasladar información personal.
  6. f) En la redacción de los informes socioeducativos u otro tipo de informes, utilizará un lenguaje inclusivo, evitando el uso de etiquetas y términos que puedan generar estigmatizaciones.
  7. g) Custodiará debidamente la información de las personas atendidas, independientemente del soporte donde se encuentre registrada. Cuando el almacenamiento o transmisión de dicha información se haga utilizando medios electrónicos o digitales, conocerá y establecerá las medidas de seguridad oportunas, cumpliendo con la normativa vigente reguladora de la protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como la aplicación de los protocolos derivados.
  8. h) Utilizará la información y datos personales de las personas con las que trabaja única y exclusivamente para las finalidades que se deriven de la acción socioeducativa. No podrá, en ningún caso, aprovecharse para beneficio propio o de terceras personas, de la información o situaciones de las que tiene conocimiento ni de la posición que le proporciona su profesión.

SECCIÓN SEGUNDA.

La Educadora o el Educador Social en relación con su profesión.

Artículo 8.

Trabajará mediante proyectos, y para garantizar una atención integral, planificará la acción socioeducativa en todas sus dimensiones, analizando la realidad en los diferentes contextos en los que se desenvuelve la persona o comunidad, construyendo objetivos compartidos que permitan mejorar la calidad de vida que se tiene de partida, proponiendo actividades, recursos y métodos que hagan posible la consecución de los objetivos pactados y generando una estrategia crítica y evaluativa continua que permita mejorar el proyecto hasta su conclusión. Artículo 9.

Utilizará el informe socioeducativo como principal instrumento de la praxis profesional, identificándose con su número de colegiación.

Artículo 10. En sus acciones socioeducativas, representará correctamente a la profesión a la que pertenece de manera que no la perjudique con su modo de actuar. Velará por el prestigio, el respeto y el uso adecuado de los términos, instrumentos, metodologías y técnicas propias de la profesión.

Artículo 11. No avalará ni encubrirá con su titulación la práctica profesional realizada por personas no tituladas y/o no habilitadas por un Colegio Profesional. Asimismo, denunciará al Colegio Profesional los casos de intrusismo cuando lleguen a su conocimiento.

Artículo 12. Si en el ámbito de su profesión tiene evidencias objetivas y contrastadas acerca de alguna actuación incorrecta de cualquier profesional de la Educación Social u otras profesiones con las que pueda formar equipo o red, que contradigan decisiones del equipo o pongan en peligro o violen algún derecho de las personas con las que se trabaja en la acción socioeducativa, lo pondrá en conocimiento del equipo, la entidad o, en su caso, del Colegio Profesional.

Artículo 13. Conocerá y asumirá este Código Deontológico, ya que respalda el desarrollo de sus funciones socioeducativas y no aceptará los impedimentos u obstáculos sociales, jurídicos, políticos, institucionales, o de cualquier otra índole, que vulneren los principios y normas que aquí se definen.

Artículo 14. Aportará conocimiento a la profesión y potenciará el enriquecimiento de esta a través del análisis de sus experiencias socioeducativas, de su participación en procesos de formación continua y en actividades de investigación y producción científica en colaboración con la Universidad, así como en la formación y tutorización del estudiantado de Educación Social. Artículo 15.

Desarrollará habilidades de autocuidado a nivel profesional, velando por su autoconocimiento y su educación emocional, así como formándose en técnicas de gestión del estrés, resolución de conflictos, comunicación u otras que resulten necesarias para el desarrollo de su labor profesional.

Artículo 16. Si hubiera razones que motiven ejercer el derecho a la objeción de conciencia, deberá previamente ponerlo en conocimiento de las personas responsables del equipo, de la entidad y/o del Colegio Profesional.

SECCIÓN TERCERA.

La Educadora o el Educador Social en relación con el equipo de profesionales en el que participa. Artículo 17. Cuando trabaje en un equipo, será consciente de su pertenencia al mismo, siendo coherente con sus decisiones y con su proyecto socioeducativo. Asimismo, mantendrá una actitud proactiva, respetuosa y solidaria con cada profesional que lo integra y procurará un clima de cuidado que favorezca la confianza, la colaboración y la cooperación. Fomentará un trato laboral positivo y respetuoso, basado en la comunicación abierta, el apoyo mutuo, el reconocimiento y valor del trabajo.

Artículo 18. En el momento de tomar una decisión que afecte a la acción socioeducativa, lo hará de acuerdo con el criterio de profesionalidad, no anteponiendo intereses personales o relaciones afectivas con las personas que integran el equipo.

Artículo 19. Como integrante de un equipo, participará activa y solidariamente con el resto de profesionales en la planificación, diseño, implementación, desarrollo y evaluación de proyectos, así como en la elaboración de criterios y mecanismos para transmitir información dentro del equipo y establecer sinergias con la red comunitaria y ecosocial. Su actividad se centrará en la reflexión, elaboración y desarrollo de los aspectos socioeducativos de los proyectos, orientando la participación en las acciones socioeducativas del resto de profesionales que componen el equipo.

Artículo 20. Asumirá las decisiones del equipo tras ser contrastadas, argumentadas y acordadas, aun en el caso de que no las comparta, haciéndolas suyas a la hora de desarrollar la acción socioeducativa, siempre que la decisión del equipo no entre en contradicción con ninguno de los contenidos de este Código, ni se anteponga el interés personal al profesional. En sus actuaciones socioeducativas, sobre todo cuando no actúa como profesional de referencia, potenciará y reforzará la línea educativa marcada por el equipo, sin contradecir las pautas establecidas, funciones o tareas del resto de profesionales.

Artículo 21. Promoverá que en el equipo se planifiquen espacios y tiempos para el cuidado emocional, la reflexión y el análisis de dilemas, conflictos y problemas derivados de la práctica socioeducativa de cualquiera de sus integrantes, ya sean del ámbito técnico o ético, procurando una formación específica y continua para el manejo adecuado de estos aspectos.

SECCIÓN CUARTA.

La Educadora o el Educador Social en relación con la institución donde realiza su trabajo.

Artículo 22. Deberá conocer y respetar la misión, visión y valores de la institución donde trabaja y procurará que su actuación no vaya en contra de dichos elementos, siempre que no contradiga ninguno de los contenidos de este Código. Intentará, por tanto, tener siempre una práctica profesional alineada y consecuente con dichas señas de identidad institucional. Asimismo, trabajará para que la institución le facilite las condiciones necesarias para la creación de la relación socioeducativa y el desarrollo de sus funciones profesionales.

Artículo 23. Informará al Colegio Profesional cuando tenga evidencias objetivas y contrastadas acerca de irregularidades cometidas por la institución que perjudiquen a la dignidad personal y Código Deontológico de la Educación Social Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales 40 laboral del colectivo de profesionales, de las personas sujetos de la acción socioeducativa o cuando la institución incumpla las exigencias éticas del presente Código Deontológico.

Artículo 24. En caso de que tenga conocimiento de situaciones de discriminación por razón de sexo, género, religión, ideología, etnia, idioma o cualquier otra diferencia, deberá ponerlo en conocimiento del equipo, de las personas responsables de la entidad, organismo competente y/o del Colegio Profesional.

Artículo 25. Fomentará la promoción de la salud y bienestar profesional, así como la prevención de los riesgos laborales, conociendo los recursos y servicios existentes en la institución donde trabaja, así como promoviendo la creación de estos en el caso de que no existan. En este sentido, no aceptará las situaciones que pongan en riesgo su integridad física, psicológica y emocional en el ámbito profesional. Estas situaciones las pondrá en conocimiento organismo competente y/o Colegio Profesional.

Artículo 26. Conocerá la cultura ética de la institución en la que trabaja o contribuirá a generarla en el caso de que no exista, procurando que se explicite el compromiso ético de la organización hacia sí misma, hacia sus personas trabajadoras y hacia los sujetos de la acción socioeducativa, así como promoviendo la creación de espacios y tiempos para la reflexión ética compartida.

SECCIÓN QUINTA.

La Educadora o el Educador Social en relación con la sociedad en general.

Artículo 27. Cuando tenga encomendada la responsabilidad del proceso socioeducativo de una persona, grupo o comunidad, liderará y contribuirá a la generación de redes entre los distintos servicios y profesionales que intervienen en ese proceso, en orden a optimizar los recursos para la mejora del servicio socioeducativo y potenciar la prevención y el bienestar social, cultural y sostenible del entorno. Esto le exigirá tener un conocimiento exhaustivo y actualizado de los recursos comunitarios de su entorno para ponerlos, de la mejor manera posible, al servicio de las personas o grupos que acompaña.

Artículo 28. Trabajará mediante el diálogo y la reflexión crítica que fomente el empoderamiento de la comunidad, de manera que ésta construya una conciencia crítica sobre sus problemas y sus causas y lidere procesos de cambio en la vida social, política y cultural del entorno que ayuden a mejorar las condiciones de vida de las personas, a respetar sus derechos y cuidar el medio ambiente en donde habitan.

Artículo 29. Será consciente de que su actuación afecta al medio ambiente y respetará, en todo momento, el medio natural, esforzándose por ejercer su profesión de manera sostenible desde un punto de vista medioambiental, evaluando y minimizando los impactos ambientales que su labor profesional genere.

Artículo 30. Comunicará y/o denunciará a los órganos que corresponda las situaciones de riesgo social y/o maltrato que vulneren los derechos de las personas, con el compromiso de intervenir para modificarlas.

Artículo 31. En cualquier tipo de comunicación pública velará por la veracidad de los contenidos, porque se respeten los Derechos Humanos y la dignidad de todas las personas, salvaguardando especialmente la intimidad, la confidencialidad y protección de datos, la evitación de estereotipos y generalizaciones dañinas o hirientes, especialmente cuando afecten a colectivos en situación de vulnerabilidad social.

Artículo 32. Mantendrá una actitud atenta y crítica con las informaciones manipuladas o inexactas de los medios de comunicación, redes sociales o cualquier otro medio que puedan contribuir a la estigmatización de personas, grupos o comunidades, poniendo en conocimiento del Colegio Profesional y/u otros organismos competentes, aquellas manifestaciones en las que se hayan vulnerado derechos de las personas. A su vez, potenciará la presencia pública de la profesión de la Educación Social en los medios de comunicación y redes sociales, para su mayor conocimiento por parte de la sociedad.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Este Código Deontológico de la Educación Social se aplicará en todo el Estado español y deberá ser conocido y asumido por la Educadora o el Educador Social, en cuanto instrumento orientador de su práctica y de su identidad como colectivo profesional.

Segunda. En aquellas materias que le afecten, la Educadora o el Educador Social deberá conocer y cumplir las normas estatutarias, acuerdos o resoluciones que adopte el Colegio Profesional de su territorio, así como el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, como órganos garantes de la profesión.

Tercera. Los Colegios Profesionales deberán dotarse de Comisiones de Ética y Deontología que cumplan tres funciones principales. Por un lado, orientar al colectivo de profesionales de la Educación Social en la toma de decisiones relacionadas con la ética y la deontología en su práctica profesional, especialmente en la gestión de dilemas y conflictos éticos. Por otro lado, supervisar la inclusión de la ética en la praxis profesional de las Educadoras y Educadores Sociales, promoviendo cuantas medidas sean necesarias para la corrección y elevación a los órganos competentes de cada Colegio Profesional los casos de mala praxis. En último lugar, promover la divulgación del Código Deontológico de la Educación Social entre profesionales, entidades, estudiantado y profesorado universitario, garantizando su conocimiento y aplicación, respetando la normativa de las lenguas oficiales en los diferentes territorios. 7 de marzo de 2026.

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