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Supuestos de habilitación

 

De acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2003 de Creación del Colegio
7/2003
Los supuestos de habilitación son los siguientes:

 

1) PRIMER SUPUESTO.
Los profesionales que estén en posesión de titulación universitaria, licenciatura o diplomatura, habiendo iniciado los estudios antes del curso 93-94. Deberán acreditar
tres años de dedicación o experiencia en tareas propias de educación social dentro de los diez años anteriores a la entrada en vigor de la ley del colegio.

 

2) SEGUNDO SUPUESTO.
Los profesionales que hayan cursado estudios específicos en el ámbito de la educación social en Formación Profesional de segundo grado, habiendo iniciado los estudios antes del curso 93-94. Deberán acreditar cuatro años de dedicación o experiencia en tareas propias de educación social dentro de los diez últimos años anteriores a la entrada en vigor de la ley del colegio.

 

3) TERCER SUPUESTO.
Los profesionales que hayan realizado estudios específicos en el ámbito de la educación social reconocidos por el Gobierno Vasco, habiéndose iniciado los estudios antes del curso 93-94. Deberán acreditar cinco años de dedicación o experiencia en tareas propias de educación social dentro de los diez años anteriores a la entrada en vigor de la ley del colegio.

 

4) CUARTO SUPUESTO.
Los profesionales que acrediten diez años de dedicación o experiencia en tareas propias de educación social, desarrollados en los quince años anteriores a la entrada en vigor de la ley del colegio. Esta dedicación o experiencia deberá haberse iniciado en todo caso con anterioridad al mes de octubre de 1993.

HABILITACIONES EN COLEGIOS DE EDUCADORAS Y EDUCADORES SOCIALES DEL ESTADO

* La habilitación es un proceso que supone la adquisición de la condición de colegiado para aquellos profesionales que no posean la titulación académica. La habilitación, a la que se refiere y regula esta ley, sólo produce efectos en relación con la colegiación, sin que suponga en ningún caso la equiparación con los derechos académicos de los titulados en Educación Social.

En este momento están abierto los procesos de Habilitación en el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón y en el Colegio Oficial de Educadores Sociales de Andalucia.

El GHEE-CEESPV ha firmado con ambas entidades convenios de colaboración por los que nuestro Colegio informa, asesora y facilita la tramitación de las solicitudes de las y los profesionales de la Educación Social del País Vasco que quieran realizar la solicitud habilitación  en alguno de dichos Colegios.

 


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